Sucre tiene algo especial cuando se llena de juristas. A finales de abril de 2025, la ciudad capital fue la anfitriona del V Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, un encuentro que para entonces tuvo un peso simbólico particular: conmemorar los 200 años de nuestra independencia bajo el lema “200 años de constitucionalismo: nuevos desafíos para el siglo XXI”. Tres días de ponencias, debates y conversaciones de pasillo entre más de 248 personas (académicos, abogados en ejercicio, estudiantes) que comparten una misma obsesión: entender qué significa hoy tener una Constitución.

Dentro de ese programa, me tocó participar en la Mesa de Inteligencia Artificial con una comunicación que vengo madurando hace un tiempo: “Inteligencia artificial, derechos y Constitución: un análisis de sesgos y desigualdades”. El eje central fue algo que me inquieta genuinamente — cómo los sistemas algorítmicos no son neutrales, y lo que eso implica para el derecho a la igualdad y la no discriminación.

En mi comunicación planteé (dentro de los límites de tiempo que nos dio la organización) una breve introducción al concepto de la “sociedad algorítmica” (Micklitz et al., 2022),1 que presenta una ruptura con el modelo clásico del constitucionalismo que enfocado únicamente en el poder público, dicho de otro modo, en la actualidad, las empresas, plataforma y otras organizaciones no necesariamente públicas, podrían estar realizando actividades que incidan en los derechos fundamentales.

Por otro lado, la IA no produce resultados “neutros”, mas bien tiene el potencial de reproducir prejuicios, estereotipos, y, en muchos casos amplificar los sesgos presentes en conjunto de datos de los cuales se sirve. Estos sesgo pueden adoptar diferentes formas: racismo, sexismo, edadismo y capacitismo, los cuales inciden no solo en la igualdad, sino en cuestiones palpables como el empleo, la salud, las finazas, la educación y la justificia.

Si bien, nuestra Consitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce le derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación (Art. 14.II), aún así, existe una brecha entre lo que dicta la norma y la realidad. Los indicadores posicionan a bolivia en lugares preocupantes respecto a la igualdad de trato y discriminación. Es revelador que hasta el 2022 únicamente 3 casos de discriminación contaron con sentencia. Ante este escenario es inevitable preguntarse ¿vale la pena realmente abordar la protección a la igualdad y la no discriminación en la IA? Esta y otras interrogantes fueron abordadas en mi comunicación.

Agradezco a la Universidad Católica Sede La Plata por habernos concedido un espacio tan enriquecedor para el intercambio de ideas con la comunidad académica y a la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales que llevó a cabo la organización y el desarrollo del evento y que constatemente promueve el debate académico tocando temas actuales como la intersección entre la tecnología y el derecho.

  1. Micklitz, H.-W., Pollicino, O., Reichman, A., Simoncini, A., Sartor, G., & Gregorio, G. D. (2022). Constitutional Challenges in the Algorithmic Society. Cambridge University Press. ↩︎
Melvin Quisbert Lee
Melvin Quisbert Lee
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